LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ¿QUE ES?
En los procesos sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, la jurisprudencia peruana, expide sentencias contradictorias: Unas, en algunos casos aceptan la pretensión cuando el título de propiedad por compraventa del que alega la prescripción es dudoso o defectuoso, que impide la inscripción. La prescripción viene a colmar esta circunstancia tan plagada de dificultades, otorgando un derecho inimpugnable. Y en otros casos admiten la pretensión no obstante que el contrato de compraventa, no es dudoso ni defectuoso. Dicho documento se considera como un medio de prueba para adquirir en propiedad el inmueble por prescripción. Otras rechazan de plano dicha pretensión, aduciendo que resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, si se afirma haber adquirido ésta por compraventa.
DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
La usucapión es la adquisición, por el poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre esa cosa, por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo, dicen los hermanos. La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con las condiciones que fija la ley. De modo, pues, que el usucapiente, durante ese tiempo y con esas condiciones aparece, figura, actúa o viene comportándose como titular del derecho de que se trata (si es del de propiedad, como dueño de la cosa que sea). Y ese derecho que realmente no le pertenecía, se convierte en suyo en virtud de que ha venido apareciendo como si le correspondiese. Por la usucapión el estado de hecho que se prolonga en el tiempo, se convierte en estado de derecho, afirma Albaladejo5. La prescripción adquisitiva es un modo originario de adquirir la propiedad y un modo de prueba de la propiedad. En unos casos sirve para convertir en propietario al poseedor y en otros para que el propietario pruebe su derecho de propiedad. Esta segunda concepción de la prescripción es la que se utiliza con mayor frecuencia. Por ejemplo, si un inmueble ha sido transferido en propiedad varias veces durante el plazo de prescripción, el actual poseedor puede adicionar a su plazo posesorio al de aquel que le transmitió válidamente el bien (art. 898º). Si todas las transferencias son válidas, el derecho de propiedad del actual poseedor es inobjetable y para acreditarlo ya no tiene la necesidad de probar la validez de las transferencias hechas con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de prescripción, porque allí se acaba la investigación retrospectiva.
En los procesos sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, la jurisprudencia peruana, expide sentencias contradictorias: Unas, en algunos casos aceptan la pretensión cuando el título de propiedad por compraventa del que alega la prescripción es dudoso o defectuoso, que impide la inscripción. La prescripción viene a colmar esta circunstancia tan plagada de dificultades, otorgando un derecho inimpugnable. Y en otros casos admiten la pretensión no obstante que el contrato de compraventa, no es dudoso ni defectuoso. Dicho documento se considera como un medio de prueba para adquirir en propiedad el inmueble por prescripción. Otras rechazan de plano dicha pretensión, aduciendo que resulta jurídicamente imposible solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, si se afirma haber adquirido ésta por compraventa.
DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
La usucapión es la adquisición, por el poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre esa cosa, por efecto de la posesión prolongada durante cierto plazo, dicen los hermanos. La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio u otro derecho real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con las condiciones que fija la ley. De modo, pues, que el usucapiente, durante ese tiempo y con esas condiciones aparece, figura, actúa o viene comportándose como titular del derecho de que se trata (si es del de propiedad, como dueño de la cosa que sea). Y ese derecho que realmente no le pertenecía, se convierte en suyo en virtud de que ha venido apareciendo como si le correspondiese. Por la usucapión el estado de hecho que se prolonga en el tiempo, se convierte en estado de derecho, afirma Albaladejo5. La prescripción adquisitiva es un modo originario de adquirir la propiedad y un modo de prueba de la propiedad. En unos casos sirve para convertir en propietario al poseedor y en otros para que el propietario pruebe su derecho de propiedad. Esta segunda concepción de la prescripción es la que se utiliza con mayor frecuencia. Por ejemplo, si un inmueble ha sido transferido en propiedad varias veces durante el plazo de prescripción, el actual poseedor puede adicionar a su plazo posesorio al de aquel que le transmitió válidamente el bien (art. 898º). Si todas las transferencias son válidas, el derecho de propiedad del actual poseedor es inobjetable y para acreditarlo ya no tiene la necesidad de probar la validez de las transferencias hechas con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de prescripción, porque allí se acaba la investigación retrospectiva.